- Municipios (8.111 en 2007): unidad territorial básica. En la actualidad existe un proceso contrapuesto porque en las zonas poco pobladas tiende a reducirse su número mientras que en las turísticas son creados otros. Todos los municipios de España cuentan con un certificado preciso de sus límites territoriales.
- Provincias (50): agrupación de municipios. 3 provincias son insulares y el resto peninsulares. Por lo general, las provincias del sur cuentan con un menor número de municipios de gran extensión que de las del norte y las insulares.
- Comunidades Autónomas (17): unidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares o provincias con entidad regional histórica. Uniprovinciales son 6 y pluriprovinciales 11.
Según el Capítulo VIII de la Constitución de 1978 existen tres niveles político-administrativos dentro del Estado español que son:
- Municipio: su gobierno corresponde a los Ayuntamientos que son gobernados por el alcalde y los concejales.
- Provincia: su gobierno pertenece a las Diputaciones dirigidas por el presidente y los diputados elegidos entre los concejales electos.
- Comunidad Autónoma: dotadas de capacidad de autogobierno y autonomía legislativa.
- Ciudades Autónomas: en el año 1995 fue reconocido el Estatuto de las ciudades de Ceuta y Melilla.
EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS: ORIGEN, PROCESO Y MAPA AUTONÓMICO
España es un Estado que se extiende sobre una superficie de 505.990 Km2 , sus fronteras figuran entre las más estables del continente y es uno de los Estados más antiguos de Europa.
La Constitución de 1.978 define a España como Estado de derecho, social y democrático, establece la Monarquía parlamentaria como forma de gobierno, y reconoce el principio de autonomía política como base de la organización territorial dentro de la unidad de España, según se desprende del Título VII de la Constitución, que trata De la Organización Territorial del Estado.
De acuerdo con el principio de autonomía política, reconocido en la Constitución de 1.978, el territorio español se articula en base a un Estado de las Autonomías, donde las Comunidades Autónomas son entidades intermedias entre el Estado y los ciudadanos, que poseen capacidad de elaborar leyes en los ámbitos de su competencia, disponen de instituciones propias de gobierno, como son los parlamentos y gobiernos autonómicos, y las bases legales de su organización se recogen en sus correspondientes estatutos de autonomía
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